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Entrevista: Sexualidad y diversidad funcional/discapacidad. Prof. Silvina Peirano


Nota en Página/12: "Ayudar para no discriminar". Proponen la asistencia sexual para personas con discapacidad.

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Fuente: Página/12
Por: Pedro Lipcovich
28 de octubre/ Sociedad.

Desde "Mitología de la sexualidad especial", agradecemos la nota 
y el interés brindado por la temática.

Una propuesta de una entidad dedicada a la asistencia sexual a personas con discapacidad coincide con la práctica que llevan desde la Asociación de Mujeres Meretrices. En la Legislatura se realizaron las jornadas “Trabajo sexual y discapacidad”.


La asistencia sexual para personas con discapacidad llegó a la Argentina. Una de sus posibles funciones es “en parejas donde ambos tienen dificultades físicas severas, ayudarlos a movilizar partes de su cuerpo, acercarlos, si hace falta colocar un preservativo”, según precisó la titular de la entidad Sex Asistent, que impulsa esta práctica. Otra vertiente de la asistencia es tener sexo con la persona que presenta la discapacidad: “Hay personas que tuvieron el primer encuentro sexual de su vida con una asistente y eso sirvió para revertir la idea de que ‘esto no es para mí’”. Recientemente, una jornada en la Legislatura reunió a Sex Asistent con la Asociación de Mujeres Meretrices (Ammar).

“Bélgica, Dinamarca y Suiza, desde hace más de 20 años, sostienen modelos de asistencia o acompañamiento sexual –destacó Silvina Peirano, profesora de educación especial y titular de Sex Asistent–. En algunos casos, el Estado cubre o subvenciona el servicio.” En todo caso, “hay que diferenciar entre quien asiste y quien acompaña. En el acompañamiento suele tratarse de una pareja cuyos miembros tienen discapacidades físicas severas: la ayuda puede consistir en ir a buscarlos y acompañarlos a un lugar privado, e intervenir en determinadas situaciones: en personas con lesiones medulares, ayudar a movilizarse; si la persona tiene una sonda, retirársela; llegado el caso, colocar un preservativo”.

Respecto de la relación sexual con el/la asistente, “se trata de una propuesta para determinados momentos –puntualizó Peirano–. Hay personas con discapacidad que tuvieron el primer encuentro sexual de su vida con una asistente y así se descubrieron, sintieron que lo deseaban, se empezó a revertir la idea de que ‘esto no es para mí’. No planteamos la asistencia sexual como una necesidad, o una terapia, sino como parte del deseo. Claro que una persona con discapacidad puede tener su pareja, en forma estable, ocasional o del tipo que fuera. Pero la verdad es que muchas no acceden a ello, por razones en las que se enquista la discriminación”.

La Asociación de Mujeres Meretrices de la Argentina (Ammar, que integra la CTA) realizó, en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, la jornada “Trabajo sexual y discapacidad”, en la que participó Peirano. Georgina Orellano, secretaria general de Ammar, anticipó que “en la reglamentación del trabajo sexual, por la que luchamos, procuraremos incorporar el tema”. Peirano observó que, “hasta hace poco, las trabajadoras sexuales han sido las únicas que atendieron a la sexualidad de la gente con discapacidad. Por nuestra parte, procuramos dar otro marco a esa tarea: que no lo hagan desde la compasión o la lástima, que sepan qué hacer con ellos o ellas, que los lugares donde atienden no tengan barreras de acceso. Nos referimos, por supuesto, a trabajadoras que han elegido independientemente esa actividad y a encuentros entre personas mayores de edad. Y no decimos que por atender a gente con discapacidad las trabajadoras sexuales ennoblezcan su tarea, en absoluto; en cambio nos unimos al reclamo por la legalización de su actividad. Las trabajadoras sexuales, como la gente con discapacidad, han sufrido una estigmatización histórica: a ambos grupos se los quiere ‘rehabilitar’, aun contra su voluntad”.

Peirano es argentina y vivió durante 10 años en Barcelona, donde participó en Sex Asistent Catalunya: “Ahora en la Argentina estamos organizando cursos de capacitación para futuros asistentes sexuales y trabajamos junto con Ammar. Al principio pensábamos que lo que diferencia la asistencia sexual del trabajo sexual es la capacitación, pero estas mujeres lo hacen desde siempre, y cuentan que esta demanda está aumentando: podemos valernos de lo que ellas saben, y aportar nuestra perspectiva sobre la diversidad funcional. También hay personas que se acercan a la asistencia sexual desde otras profesiones y cada una decidirá cómo encara la actividad”. En cuanto a la demanda, “la mayoría de las veces proviene de varones; son menos las mujeres que demandan esta asistencia, y hay menos asistentes varones. Y, por supuesto, hay personas con discapacidad que son gays o lesbianas”, puntualizó Peirano.

Sex Asistent cuenta con un blog (sexasistent.blogspot.com.ar) y se propone como “espacio de encuentro e investigación sobre la temática; hay gente que se acerca desde los campos de la salud, de la educación o de la filosofía”. Peirano aclara que “en este momento no estamos en condiciones de brindar contactos directos” con asistentes sexuales.

Remigia Cáceres, secretaria nacional de Discapacidad de la CTA que conduce Hugo Yasky, se manifestó “de acuerdo con esta asistencia sexual: hay discapacidades muy duras, que afectan el dominio del cuerpo, pero no equivalen a la pérdida del deseo sexual. Y esto va de la mano con la legalización del trabajo sexual: por ejemplo, la accesibilidad física de lugares de asistencia sexual para personas con discapacidades motoras sólo podrá abordarse bajo condiciones de legalidad. Y es la legalidad lo que permitirá a las trabajadoras el espacio para avanzar en la reflexión sobre cuestiones como la asistencia a discapacitados”.

“Prejuicios constituidos como barreras”
“Aunque la asistencia sexual a personas con discapacidad suscita controversia, no puedo juzgarla como algo malo, ya que hay muchas personas que no podrían ejercer su sexualidad de otro modo; pero esto se vincula con que en la construcción social de la discapacidad intervienen prejuicios constituidos como barreras”, sostuvo Verónica González Bonet, presidenta de REDI (Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad).

Isabel Ferreyra, directora de derechos de personas con discapacidad de la Defensoría del Pueblo porteña, sostuvo que “la asistencia sexual da por tierra con el prejuicio de que quienes tienen discapacidad son seres asexuados. No sé si ejercer la sexualidad mediante asistentes es lo mejor, pero sí que a veces es la única opción. El tema es tabú porque a las personas con discapacidad, especialmente mental, las infantilizan. Y, en el ambiente de las instituciones, el derecho a la sexualidad no suele ser reconocido”.

Norberto Butler padece una discapacidad que le requiere el uso de respirador. Dio su testimonio en la jornada sobre el tema en la Legislatura: “Soy favorable a la asistencia sexual para personas con discapacidad, y me parece ejemplar la película Seis sesiones de sexo, donde el poeta Mark O’Brien, postrado y con respirador desde la infancia, narra su primera experiencia, a los 36 años, con una asistente sexual”.

María José Lubertino, titular del Observatorio de los Derechos de las Personas con Discapacidad, de la Presidencia de la Nación, señaló que “el tema de las relaciones sexuales a cambio de dinero tiene distintas lecturas aun dentro del propio movimiento de mujeres. Y la expresión de la sexualidad de las personas con discapacidad depende de que se rompan prejuicios. En la medida en que estas personas con discapacidad dejen de estar aisladas, sus dificultades serán las mismas que tenemos todos para vincularnos. Compañeras con discapacidad cuentan que hay hombres que no tienen discapacidades y las buscan, atraídos precisamente por la discapacidad”.


REPERCUSIONES


Asistencia sexual a personas con diversidad funcional". Programa "Desde la vida"- TV pública Argentina.

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Videos de nuestra columna en sexualidad y diversidad funcional del pasado sábado 25 de octubre, en el programa "Desde la vida" de la TV Pública Argentina; en el que abordamos la asistencia o acompañamiento sexual a personas o parejas con diversidad funcional/discapacidad.

En ésta oportunidad, junto a la Prof. Silvina Peirano participaron Georgina Orellano (Secretaria general de AMMAR: Asociación de mujeres meretrices de la Argentina) y Norberto Butler mediante testimonios grabados con anterioridad.







Video: "SEX-CAPACIDAD". Mujeres, sexualidad y diversidad funcional.

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Desde Espacio Sex-Habilidad; compartimos el presente video; producto de la clase de Cibercultura PSIC 5000 de Dra. Heidi Figueroa de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras.

Realizado por: 
Gretchen Carrasquillo Ramos, Estudiante Graduada de Consejería en Rehabilitación & Beatriz Almodóvar Acevedo, Estudiante de Bachillerato en Psicología. 
Con la participación de: Nahira Flores y Katherine Báez, dos mujeres jóvenes con diversidad funcional, que hablan de sexualidad.


"Derecho a decidir sobre el propio cuerpo de las personas con discapacidad intelectual. Análisis del artículo 9 del proyecto de Ley de interrupción voluntaria del embarazo".

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CLAUDIOFAESPOSITO@GMAIL.COM
Argentina - 6 de noviembre de 2014

En el Congreso de la Nación se encuentra en las Comisiones de legislación penal, acción social y salud pública, familia, mujer y adolescencia el expediente 2249-D-2014, trámite parlamentario 024 (09/04/2014), sobre interrupción voluntaria del embarazo. 

El proyecto de ley establece el derecho a decidir la interrupción voluntaria de su embarazo durante las primeras doce semanas del proceso gestacional (artículo 1*)1, a su vez respecto de las mujeres con discapacidad establece en su artículo 9*que “si se trata de una mujer declarada incapaz en juicio se requerirá el consentimiento informado del representante legal. 

Analizaremos en el contexto del sistema de protección universal e interamericana de derechos humanos si el artículo 9 * del proyecto de ley, garantiza el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres con discapacidad intelectual en igualdad de condiciones que los demás. 

Ley 26.529, en su artículo 5* define al consentimiento informado una “la declaración de voluntad” emitida “luego de recibir, por parte del profesional interviniente, información clara, precisa y adecuada2; así pues el consentimiento informado tiene como finalidad brindar información necesaria a la persona para que tome su decisión con la información necesaria en un acto médico invasivo, y como resultado, el respeto de la voluntad de la persona expresada en la decisión final. 

Es por ello que la expresión de la voluntad de la mujer al momento de la toma de decisión en un acto personalísimo sobre su cuerpo y por ende corresponde “solo a ella” la decisión en los términos del artículo 19 de la Constitución Nacional; ya que “las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden ya la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”. 

En este sentido la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido: “…la Corte ha tenido oportunidad de dejar claramente establecido que el art. 19 dela Ley Fundamental otorga al individuo un ámbito de libertad en el cual éste puede adoptar libremente las decisiones fundamentales acerca de su persona, sin interferencia alguna por parte del Estado o de los particulares, en tanto dichas decisiones no violen derechos de terceros. Así, en el caso "Ponzetti de Balbín, Indalia c. Editorial Atlántida S. A. s/ daños y perjuicios" (Fallos 306:1892) el tribunal, al resolver que era ilegítima la divulgación pública de ciertos datos íntimos de un individuo, señaló que el citado art. 19: "... protege jurídicamente un ámbito de autonomía individual constituida por los sentimientos, hábitos y costumbres, las relaciones familiares, la situación económica, las creencias religiosas, la salud mental y física y, en suma, las acciones, hechos o datos que, teniendo en cuenta las formas de vida aceptadas por la comunidad están reservadas al propio individuo…9.-Que tal principio resulta de particular aplicación al presente caso, en el que se encuentran comprometidas, precisamente, las creencias religiosas, la salud, la personalidad espiritual y física y la integridad corporal, mencionadas en el citado precedente. Luego, la posibilidad de que los individuos adultos puedan aceptar o rechazar libremente toda interferencia en el ámbito de su intimidad corporal es un requisito indispensable para la existencia del mencionado derecho de la autonomía individual, fundamento éste sobre el que reposa la democracia constitucional.3 

La expresión de la voluntad de la persona resulta en este sentido, la expresión última de la “dignidad humana”. Aquí cabe invocar una vez más la autoridad del Dr. Germán J. Bidart Campos cuando afirmara que:” En una democracia constitucional, en la que la dignidad y el valor de la persona humana ocupan un lugar prioritario y central, dicha dignidad exige que se respeten las decisiones personal, el propio plan o proyecto de vida que cada cual elije para sí; la intimidad y privacidad es un aditamento de la dignidad, de manera que, en nuestra filosofía constitucional, el principio de “autonomía personal” se halla unido indisolublemente a la “dignidad”. En este sentido, la Declaración Universal de Derechos Humanos sustentada en el principios de la dignidad humana que estableció la Carta de las Naciones Unidas 5, otorga fundamento ideológico al sistema de protección internacional de derechos humanos 6 con debido respeto a su autonomía e independencia” de las personas, reconoce que “todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí” 7. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre 8, establece en su preámbulo que “…todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos…”, al igual que la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el sistema interamericano va a sostener su construcción jurídica con base en la inherencia a la persona humana de los derechos consagrados en el mismo. La Convención Americana sobre Derechos Humanos 9, en igual sentido se manifiesta respecto de la dignidad de la Persona Humana, en su artículo 1. “Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su dignidad. 

En el marco de respeto de la “dignidad humana”, en términos de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, y la Convención Americana de Derechos Humanos, en su Opinión Consultiva 1/ 82 10 la Corte Interamericana de Derechos Humanos tiene dicho que el fondo mismo de la materia derechos humanos se opone a una distinción radical entre universalismo y regionalismo, y que “la unidad de naturaleza del ser humano y el carácter universal de los derechos y libertades que merecen garantía están en la base de todo régimen de protección internacional”. 

El principio universal de la “dignidad” como parte indisoluble de la persona humana; “el reconocimiento de los derechos humanos como atributos inherentes a la persona, no son concesión de la sociedad ni dependen del reconocimiento de un gobierno”.11 .Este principio nos recuerda con fuerza que las personas con discapacidad tienen un papel y un derecho en la sociedad que hay que atender con absoluta independencia de toda consideración de utilidad social o económica.12

La autonomía resulta clave para el ejercicio de los derechos humanos 13, para lograr el “disfrute, goce y ejercicio de los derechos humanos en igualdad de condiciones que los demás”, para ello es necesario entenderla en el ámbito interpersonal o intransitivo de la persona, en la que la libertad se ejercita en relación con uno mismo. En este ámbito la persona actúa tomando decisiones sobre sí mismo, la vida, la salud, las creencias, etc.14 

En el año 2002, por iniciativa de la Comisión de Derechos Humanos, la Alta Comisionada Mary Robinson encomendó a Gerard Quinn y Theresia Degener en conjunto con otras destacados profesionales en materia de discapacidad y derechos humanos, un informe sobre el “uso actual y posibilidades futuras de los instrumentos de derechos humanos de las Naciones Unidas en el contexto de la discapacidad”. Este informe de excelencia, señala con precisión que la discapacidad como una cuestión de derechos humanos “equivale a considerar sujetos y no objetos las personas con discapacidad”. Esta perspectiva de derechos humanos, sostiene que las dificultades se encuentran en el entorno de la Persona y son producto de la “organización política y económica” y su componente “cultural – normativo”.15

La “autonomía” es un valor en sí mismo, y asociado a la “dignidad humana”. Tener la posibilidad de ser autónomo, de tomar las propias decisiones, de ser independiente es la posibilidad de experimentar, de interrelacionarse, garantiza uno de los conceptos más profundos que trae la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, la “dignidad del riesgo”.16 

Esta variante de la “dignidad humana” que conlleva la autonomía, permite el ensayo y el error como posibilidad de crecimiento personal, con procesos de asimilación y acomodación que permiten la adaptación.17 



Al momento de la toma de decisión, nuestras elecciones son siempre una mezcla de las preferencias naturales con las racionales, en este sentido no somos personas desarraigadas que actuamos mecánicamente sostiene el autor, sino que somos un producto de nuestra cultura, en donde ocasionalmente podemos utilizar todas las opciones que se encuentran a nuestro alcance, para separarnos de aquella. Cuando tomamos una decisión la hacemos muchas veces desde nuestra convicciones, muchas veces desde nuestra irracionalidad, muchas veces desde nuestro conocimiento, muchas veces desde nuestro instinto, aunque queramos darle un tinte “racional” a las mismas, las pasiones son el gran motivador de nuestras decisiones. La dignidad de asumir riesgos, deriva de una dimensión del espacio de la persona como una “organización de aprendizaje”, en constante adaptación del comportamiento a fin de evitar que nuevamente existan contratiempos y aspectos negativos Aquella “dignidad del riesgo” no solo significa permitir la libertad a fin de que las personas “aprendan” y de alguna manera cambien su comportamiento, sino que el concepto es valioso en sí mismo ya que permite tomar un riesgo para ser digno.18

“La toma de decisiones por parte de la persona con discapacidad y el derecho a conducir su propia vida – asumiendo el riesgo de sus errores – debe entenderse como la regla”19, principio sostenido por la Declaración de Montreal sobre discapacidad intelectual.20

La dignidad humana tiene como base la equiparación de oportunidades, lo que la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad afirmará al igual que los demás tratados internacionales como “el goce y ejercicio de los Derechos Humanos en igualdad de condiciones que los demás”; La igualdad, la igualdad de oportunidades y la igualdad de resultado, son la base de la unificación del “modelo social de la discapacidad” con la perspectiva de Derechos Humanos, en este sentido su informe señala: “…Los denominadores comunes son los ya mencionados valores de la dignidad, la autonomía, la igualdad y la solidaridad. A partir de esos valores básicos es posible conceptualizar el sistema de libertades fundamentales que los derechos humanos promueven y apoyan, un sistema lo bastante flexible como para incorporar a la mayoría de los sistemas socioeconómicos y lo bastante sólido como para apoyarlos”.21

El Comité de Derechos Humanos 22, el Comité del Pacto de los Derechos Económicos 23, y el Comité de la Convención para la eliminación de todas formas de Discriminación contra la Mujer 24, entre otros se ha pronunciado en igual sentido acerca de la “dignidad humana” como como derecho humano inalienable. 

Amnistía Internacional señala en su documento “Derechos Humanos para la Dignidad Humana”, que “la dignidad humana precisa el respeto por todos los derechos de todas las personas: nada puede ser más prioritario que del derecho a vivir con dignidad”. 25

Requisito clave para la toma de decisión es que la misma sea previa al acto, y a su vez conlleve la libertad de la persona en su expresión; la Corte Interamericana de Derechos Humanos establece respecto del consentimiento, que debe ser “libre, informado y previo”; y a su vez establece que “la discapacidad mental no debe ser entendida como una incapacidad de determinarse, y debe aplicarse la presunción de que las personas que padecen de este tipo de discapacidad son capaces de expresar su voluntad, la que debe ser respetada por el personal y las autoridades” 26. La Declaración de Montreal sobre discapacidad intelectual es conteste en el respeto de la libertad y consentimiento informado de la persona con discapacidad intelectual.27

Es por ello que la libertad, y el respeto de la voluntad de la persona en hace a su dignidad, y cuando hablamos de la invasión de su propio cuerpo, la autonomía y la toma decisión “están solo reservadas a Dios, y exenta de la autoridad de los magistrados” (artículo 19 de la Constitución Nacional). 

La República Argentina aprueba y ratifica la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPCD) mediante la ley 26.37828, que conforme lo establece el artículo 4 inciso 5* del instrumento internacional es de aplicación inmediata en toda la República, hecho que reconoce la recientemente aprobada ley 26.994 (Código Civil y Comercial de la Nación) en sus artículos 1 y 2 29
La autonomía individual, la dignidad inherente, la toma de decisiones y la independencia de las personas con discapacidad (artículo 3*)30 son principios rectores que garantizan el ejercicio, goce y disfrute de los derechos humanos en igualdad de condiciones que los demás. 

La CDPCD en su artículo 12 inciso 2 y 3 31, establece la capacidad jurídica de ejercicio en todos los aspectos de su vida, y el derecho a poder contar con los “apoyos” para el ejercicio en igualdad de condiciones que los demás. En este sentido la legislación de la Provincia de 
Misiones, establece que “para los casos de personas con restricción judicial de su capacidad para tomar decisiones vinculadas al cuidado de su propio cuerpo, se implementa un sistema adecuado de apoyos y salvaguardas, conforme lo establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley Nac. 26.378), a fin de que la persona adopte una decisión autónoma” 32, la ley 26.994 en su artículo 43 va a reafirmar este derecho estableciendo concordantemente con la CDPCD el sistema de apoyos para la toma de decisiones.33

El artículo 23 de la CDPCD, al igual que el artículo 12 de la Convención para la eliminación de todas formas de discriminación contra la mujer 34, establece que los Estados deben respetar: “ b) Se respete el derecho de las personas con discapacidad a decidir libremente y de manera responsable el número de hijos que quieren tener y el tiempo que debe transcurrir entre un nacimiento y otro, y a tener acceso a información, educación sobre reproducción y planificación familiar apropiados para su edad, y se ofrezcan los medios necesarios que les permitan ejercer esos derechos”; otorgando el derecho a la persona con discapacidad de la toma de decisión sobre la planificación familiar y el acceso a la información, que le permita la toma de decisión en el ámbito de su autonomía personal.

En esta línea la CDPCD establece el acceso a la información accesible como derecho humano de las personas con discapacidad, por ello es necesario que el consentimiento informado se proporcione mediante formatos y medios accesibles 35 y adecuados a las necesidades de cada persona. En este sentido la Ley 26.657 en su artículo 10, establece “Las personas con discapacidad tienen derecho a recibir la información a través de medios y tecnologías adecuadas para su comprensión”

El Proyecto de Ley de interrupción voluntaria expediente 2249-D-2014, trámite parlamentario 024 (09/04/2014), establece en su artículo 9* que si se trata de una mujer declarada incapaz en juicio se requerirá el consentimiento informado del representante legal. 

Este artículo al colocar el consentimiento informado en un tercero ajeno a la mujer con discapacidad, contraria a la Declaración Universal de derechos humanos y a la Declaración Americana de los derechos y deberes no contemplando la “dignidad humana” que conlleva la decisión sobre el propio cuerpo. A su vez contraía la Constitución Nacional en cuanto a que el derecho a decidir sobre su propio cuerpo es un derecho “personalísimo” que se encuentra “solo reservada a Dios y exenta de la autoridad de los magistrados” (artículo 19 de la Constitución Nacional).

Privar a la mujer con discapacidad intelectual del derecho a decidir sobre su propio cuerpo, y que la información no cumplimente con las condiciones de accesibilidad contraria la ley 26.378 (artículos 3, 12, 23 y concordantes), y la ley 26.994 (Anexo I artículos 1, 2 y 43).

En concordancia con los principios que establece la Constitución Nacional, y el sistema de protección universal e interamericano de derechos humanos, la única forma de garantizar el goce y ejercicio de los derechos humanos en igualdad de condiciones que los demás de las personas con discapacidad intelectual con o sin declaración de incapacidad, es brindar a la mujer con discapacidad los apoyos necesarios para la toma de decisión sobre la interrupción voluntaria del embaraza, proporcionar información en formatos y medios accesibles y adecuados a su necesidad, priorizando su voluntad en el más amplio ámbito de libertad y respeto individual.


REFERENCIAS
1 Cfr. expediente 2249-D-2014, trámite parlamentario 024 (09/04/2014) http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=2249-D-2014

2 Cfr. Ley 26.529 (Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud),
Sancionada: Octubre 21 de 2009, Promulgada de Hecho: Noviembre 19 de 2009. ARTÍCULO 5º — Definición. Entiéndase por consentimiento informado, la declaración de voluntad suficiente efectuada por el paciente, o por sus representantes legales en su caso, emitida luego de recibir, por parte del profesional interviniente, información clara, precisa y adecuada con respecto a: a) Su estado de salud; b) El procedimiento propuesto, con especificación de los objetivos perseguidos; c) Los beneficios esperados del procedimiento; d) Los riesgos, molestias y efectos adversos previsibles; e) La especificación de los procedimientos alternativos y sus riesgos, beneficios y perjuicios en relación con el procedimiento propuesto; f) Las consecuencias previsibles de la no realización del procedimiento propuesto o de los alternativos especificados.

3 Cfr. Corte Suprema de Justicia de la Nación, fallo “Bahamondez, Marcelo”, del 4 de Junio de 2006. LA LEY, 1993-D, 130, con nota de Néstor Pedro Sagüés - DJ, 1993-2-499 - ED, 153-254

4 Germán J. Bidart Campos - Daniel H. Herrendorf, Principios, derechos humanos y garantías, Editorial Ediar, Buenos Aires, 1991, ps.169 y ss, y del mismo autor –citado en primer término, “Los valores en el sistema democrático”, en Los valores en la Constitución Argentina, Coordinadores: Germán J. Bidart Campos y Andrés Gil Domínguez, Editorial Ediar, Buenos Aires, febrero de 1999.

5 Cfr. CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS, San Francisco 26 de Junio de 1945…Nosotros los pueblos de las Naciones Unidas resueltos a preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra que dos veces durante nuestra vida ha infligido a la Humanidad sufrimientos indecibles, a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en 1a dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas…”

6 Cfr. Declaración Universal de Derechos Humanos. Adoptada y proclamada por la Resolución 217 A (III) de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948. Preámbulo. Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad 3 Cfr. Corte Suprema de Justicia de la Nación, fallo “Bahamondez, Marcelo”, del 4 de Junio de 2006. LA LEY, 1993-D, 130, con nota de Néstor Pedro Sagüés - DJ, 1993-2-499 - ED, 153-254 intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana….Artículo 1: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros….Artículo 19: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

8 Cfr. DECLARACION AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE, aprobada en la Novena
Conferencia Internacional Americana en Bogotá, Colombia en el año 1948 . Preámbulo: Todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están por naturaleza de razón y conciencia, deben conducirse fraternalmente los unos con los otros.

9 Cfr. CONVENCION AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, suscripta en la Conferencia Especializada Interamericana de Derechos Humanos en Costa Rica en Noviembre del año 1969

10 Cfr. Opinión Consultiva 1/ 82 del 24 de Septiembre de 1982 “Otros tratados”, objeto de la función consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. art. 64 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos

11 NIKKEN, P. (1994). El concepto de derechos humanos en estudios básicos I. Instituto interamericano de Derechos Humanos


12 QUINN, G., & DEGENER, T. (2002). Derechos humanos y y discapacidad - uso actual y posibilidades futuras de los instrumentos de derechos humanos de las Naciones Unidas en el contexto de la discapacidad . Informe de la Alta Comisionada de derechos humanos (ONU) - iniciativa de la Comisión de derechos humanos

13 Cfr. Observación general 13, del Comité del Pacto de los derechos económicos, sociales y culturales. El derecho a la educación (artículo 13 del Pacto), (21º período de sesiones, 1999), U.N. Doc. E/C.12/1999/10 (1999

14 SOUTO PAZ, J.A. & SOUTO GALVAN, E. (2010). Educación, Democracia y Ciudadanía. Madrid. Dikinson. 15 BROGNA, P. (2009). Visiones y revisiones de discapacidad . Fondo de Cultura Económica.

16 QUINN, G., & DEGENER, T. (2002) ob. cit.

17 PIAGET, J. (2013). La psicología de la inteligencia. Lecciones en el college de fance. Siglo Veintiuno Ediciones-

18 QUINN, G. (2012). Personalidad y capacidad jurídica: perspetiva sobre el cambio de paradigma del art. 12 de la CDPCD - Capacidad jurídica, discapacidad y derechos humanos -. Ediar.

19 REDI. (2011). El derecho a la autonomía de las personas con discapacidad como instrumento para la participación social. Buenos Aires: REDI.

20 Cfr. DECLARACION DE MONTREAL SOBRE DISCAPACIDAD INTELECTUAL– Octubre de 2004 – Montreal. artículo 1* “….Todos los seres humanos, incluyendo las personas con discapacidad intelectual, nacen libres e iguales en dignidad y derechos, sin importar su estado físico o mental….”

21 QUINN, G., & DEGENER, T. (2002) ob. cit.

22 Cfr. Comité de derechos humanos. Observaciones Generales N* 7 (16º período de sesiones (1982)), N* 9 (16º período de sesiones (1982)), 15 (27º período de sesiones (1986)), 16 (32º período de sesiones (1988)), 20 (44º período de sesiones (1992)), 21 (44º período de sesiones (1992)), 28 (68º período de sesiones (2000)) y 29 (72º período de sesiones (2001)

23 Cfr. Comité del Pacto de los derechos económicos, sociales y culturales. Observaciones Generales 4

(22 período de Sesiones, 2000) , 5 (11 Período de Sesiones, 1994), 14 (22º período de sesiones, 2000),18 (35º período de sesiones, 1999); y el Comité de los Derechos del Niño en la Observación General N* 8 ( 42 período de Sesiones, 2006)

24 Cfr. Comité de la Convención para la Eliminación de todas formas de discriminación contra la mujer. Recomendación General N* 19 ( 11 período de Sesiones, 1992).

25 Cfr. AMINISTIA, I. (2005). Derechos humanos para la dignidad humana - Una intrroduccion a los derechos económicos, sociales y culturales. www.amnesty.org: Amnesty Publications.

26 CFR. CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS – CASO XIMÉNES LÓPEZ VS. BRASIL – SENTENCIA DEL 4 DE JULIO DE 2006, PÁRRAFO 130

27 Cfr. DECLARACION DE MONTREAL SOBRE DISCAPACIDAD INTELECTUAL– Octubre de 2004 – Artículo 5… b) El derecho a la igualdad para las personas con discapacidades intelectuales no se limita a la igualdad de oportunidades, sino que puede requerir también, si las personas con discapacidad intelectual así lo eligen, adaptaciones apropiadas, acciones positivas, acomodaciones y apoyos. Los Estados deben garantizar la presencia, la disponibilidad, el acceso y el goce de servicios adecuados basados en las necesidades, así como en el consentimiento libre e informado de las personas con discapacidad intelectual.”

28 Cfr.. Ley 26.378 - Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 13 de diciembre de 2006. Sancionada: Mayo 21 de 2008 Promulgada: Junio 6 de 2008

29 Cfr.. Ley 26.994. Sancionada: Octubre 1 de 2014. Promulgada: Octubre 7 de 2014. Fecha de Publicación: B.O. 8/10/2014. Anexo I. Título preliminar. Capítulo 1. Derecho. Artículo 1*. Fuentes y aplicación. Los casos que este Código rige deben ser resueltos según las leyes que resulten aplicables, conforme con la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos en los que la República sea parte. A tal efecto, se tendrá en cuenta la finalidad de la norma. Los usos, prácticas y costumbres son vinculantes cuando las leyes o los interesados se refieren a ellos o en situaciones no regladas legalmente, siempre que no sean contrarios a derecho. Artículo 2*. Interpretación. La ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus palabras, sus finalidades, las leyes análogas, las disposiciones que surgen de los tratados sobre derechos humanos, los principios y los valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento.

30 Cfr.. Ley 26.378 - Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 13 de diciembre de 2006. Sancionada: Mayo 21 de 2008 Promulgada: Junio 6 de 2008. Artículo 3 Principios generales Los principios de la presente Convención serán: a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas…”

31 Cfr.. Ley 26.378 - Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 13 de diciembre de 2006. Sancionada: Mayo 21 de 2008 Promulgada: Junio 6 de 2008. Artículo 12:…2. Los Estados Partes reconocerán que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida. 3. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.

32 MANUAL PARA EL EJERCICIO, RESPETO Y GARANTIA DEL DERECHO AL ABORTO NO PUNIBLE EN ARGENTINA (2014) – ADC – Asociación por los derechos civiles.

33 Cfr.. Ley 26.994. Sancionada: Octubre 1 de 2014. Promulgada: Octubre 7 de 2014. Fecha de Publicación: B.O. 8/10/2014. Anexo I. Sistemas de apoyo al ejercicio de la capacidad ARTÍCULO 43.- Concepto. Función. Designación. Se entiende por apoyo cualquier medida de carácter judicial o extrajudicial que facilite a la persona que lo necesite la toma de decisiones para dirigir su persona, administrar sus bienes y celebrar actos jurídicos en general. Las medidas de apoyo tienen como función la de promover la autonomía y facilitar la comunicación, la comprensión y la manifestación de voluntad de la persona para el ejercicio de sus derechos. El interesado puede proponer al juez la designación de una o más personas de su confianza para que le presten apoyo. El juez debe evaluar los alcances de la designación y procurar la protección de la persona respecto de eventuales conflictos de intereses o influencia indebida. La resolución debe establecer la condición y la calidad de las medidas de apoyo y, de ser necesario, ser inscripta en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas….”

34 Cfr. Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) aprobada en por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1979, y entró en vigor en 1981.35 Cfr. Ley 26.657 (Derecho a la Protección de la Salud Mental) Sancionada: Noviembre 25 de 2010.

Promulgada: Diciembre 2 de 2010. ARTICULO 10. — Por principio rige el consentimiento informado para todo tipo de intervenciones, con las únicas excepciones y garantías establecidas en la presente ley. Las personas con discapacidad tienen derecho a recibir la información a través de medios y tecnologías adecuadas para su comprensión.



Audio: Asistencia o acompañamiento sexual y diversidad funcional. Silvina Peirano

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Audio de la entrevista radial realizada a la Prof. Silvina Peirano desde el programa "Quiero Vale 4" (FM La Boca-Lucas Muñoz); abordando aspectos relacionados con la asistencia y acompañamiento sexual en diversidad funcional/discapacidad.





Sex Asistent Argentina acompaña la iniciativa de AMMAR de una ley que regule el trabajo sexual autónomo.

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Crónica: Víctor A. Pagano (Miembro de SEX Asistent Argentina)

El viernes 14 de noviembre, en el edificio Anexo de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, y en el marco de la II Mesa de Incidencia Política de AMMAR(Asociación de mujeres meretrices de la Argentina), y con la presencia de Sex Asistent, se presentó un nuevo proyecto de Ley para la Regulación del Trabajo Sexual Autónomo, el cual será impulsado por el diputado Gastón Harispe, del bloque Frente para la Victoria. 

Entendiendo que el proyecto contempla la posibilidad de desarrollar una asistencia sexual de libre contrato y que no intente ser necesariamente terapéutica, mientras que la capacitación mencionada en el mismo proyecto podría incluir conocimientos sobre prácticas o cuidados específicos para el ejercicio de la sexualidad de las personas con diversidad funcional, Sex Asistent Argentina saluda y acompaña la presente iniciativa.


En el siguiente vínculo puede leerse 
el texto completo del proyecto:
REGULACIÓN DEL TRABAJO SEXUAL AUTÓNOMO


ENLACES




"Material didáctico para multiplicadores en derechos sexuales y derechos reproductivos"


“¿Discapacitadas nosotras?” Experiencias de exclusión y discriminación en los cuerpos: anormalidad, transgresión, fuga.

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Por: Aydée Ramírez, Natalia Moreno, Jana Montllor y Leonardo Bejarano
Natalia Moreno; "Tentáculos"

SÍNTESIS: Se propone transitar los límites de los cuerpos asumidos como anormales, alrededor del eje anormalidad, transgresión, fuga. Dicha aproximación se realiza desde la noción de provocación como forma de develar lógicas excluyentes y discriminantes, y como praxis transformativa de las relaciones de poder. 

El texto queda abierto en torno a los ejes de la transformación de los investigadores durante la experiencia, la valoración de lo emocional frente a lo racional, el producto de la investigación como una provocación en sí misma y las relaciones de poder ejercidas a través de los cuerpos anormales.

       VER DOCUMENTO


ENLACES
Monólogo "Tentáculos"
Natalia Moreno Rodriguez (Bubulina)
Bogotá; Colombia.
bubulina07@gmail.com

El monólogo "TENTÁCULOS" surge la idea de hacer una obra artística (performance) en donde se busca visualizar la realidad que viven a diario muchas mujeres en situación de discapacidad. Cuerpo, espíritu, sexualidad, género, mundo; se unen en un mismo ser que se exterioriza por medio de las artes escénicas. Es una forma de protesta contra los discursos políticamente correctos que se hacen de la discapacidad y que lo único que ocasionan es mayor exclusión y marginalización.

Natalia es una mujer con diversidad funcional (no profesional) que por medio del performance busca exteriorizar desde su sentir el significado que ella le da a la discapacidad por medio de un monologo de 45 min, sacando a la luz vivencias personales, vociferando expresiones de molestia e insatisfacción que le produce una sociedad deshumanizada y un Estado totalmente excluyente en un mundo pensado para pocos, pero a su vez sacando a la luz ese sentimiento de amor por el que se ha sentido rodeada y que no la deja morir en el intento.



1° FIESTA CACHONDA: Para ACABAR el año hablando de SEXO!

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INVITACIÓN IMPERDIBLE

"Sex Asistent Argentina" y "Mitología de la sexualidad especial" convocan a la "1° FIESTA CACHONDA para ACABAR el año hablando de SEXO!"

SÁBADO 13 de DICIEMBRE, a las 21:30hs.

Lugar: "LOGIA ORTIZ"
A. Scalabrini Ortiz 757 C.A.B.A (ARG.)

ENTRADA LIBRE
CON Reservas a: mitologiaespecial@hotmail.com

Consumición obligatoria: 
$80 (piza libre/5 variedades y una bebida)


LA PROPUESTA
Por el simple PLACER de conocernos, lxs invitamos a un espacio descontracturado, libre de terapias y experticias; desde el que charlaremos sobre ASISTENCIA y ACOMPAÑAMIENTO SEXUAL a personas o parejas con DIVERSIDAD FUNCIONAL, en un ambiente de PURA FIESTA!

Por un 2015 EROTICAMENTE DIVERSO; 
Lxs esperamos!



NUESTROS SITIOS EN LA RED



La asistencia sexual sí existe: algunas respuestas para seguir pensando el modelo “del placer”

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Al hilo de la aparición en las redes sociales de la nota "¿Existe la asistencia sexual?",Víctor Ariel Pagano, filósofo y miembro de Sex Asistent Argentina, escribe el siguiente post.

El 2 de diciembre, Iñaki Martinez García, presidente de la Asociación de Profesionales de la Asistencia Personal de España, publicó una nota en la página de la asociación titulada “¿Existe la asistencia sexual?” (http://www.asociacionasap.es/existe-la-asistencia-sexual/). Esta nota finaliza con algunas preguntas que el autor deja sin responder y que retomaré en esta breve entrada. Sin embargo, tuve el placer no sólo de conocer personalmente al autor, sino además de verlo trabajar y charlar con él, por lo que tengo cierta seguridad de que el haber dejado esa preguntas sin respuestas deberíamos leerlo más como una invitación al debate como que como una carencia de opinión al respecto. La nota es interesante, en tanto marca algunas tensiones presentes en el debate sobre la definición que debería adoptarse para dicho concepto, en torno a tres “modelos” o paradigmas: el de la terapia, el del placer y el del voluntariado. Si bien los invito a leerla, para ganar en agilidad (inevitablemente necesaria para la lectura desde la web) copio aquí algunos breves pasajes. Promediando la nota, Martinez García pinta un cuadro de la situación: 

“...he podido comprobar que, en general, a la hora de abordar este tema existen dos enfoques distintos. Por una parte el enfoque terapéutico, en el cual la figura del asistente sexual no es ni más ni menos que la del surrogate, es decir, es lo mismo pero con otro nombre. Y por otra parte el enfoque que podríamos llamar “del placer”, sin terapia, que no es más que sexo a cambio de dinero, es decir, trabajo sexual, pero otra vez el mismo perro con distinto collar. Por último existen algunas experiencias, a mi modo de ver no muy acertadas, que consisten en abordar la asistencia sexual desde el voluntariado, con la única intención de esquivar un tema por desgracia todavía complicado, como es el del trabajo sexual.” 

Como podemos ver, se delinean aquí tres modelos, dentro los que a la vez podríamos encontrar submodelos: el que proviene de los abordajes terapéuticos de la sexualidad, que no necesariamente quiere decir que encaren la sexualidad en sí misma como una terapia; el modelo “del placer”, que sería en realidad una especie de disfraz para el trabajo sexual; y un tercer modelo que no es tomado del todo en cuenta por el autor, el del voluntariado. Nuestra posición claramente se encuentra dentro del segundo modelo, el del placer, y por ese respondo aquí. El modelo “del placer” no reniega de su fuerte relación con el trabajo sexual. Si estamos pensando en la sexualidad como fuente de placer -para concentrarnos en ese aspecto de la sexualidad, porque tampoco desconocemos que la sexualidad tiene otras dimensiones importantísimas- resulta lógico pensar que dicha actividad sea ejercida por quienes brindan dicho placer sexual a cambio de dinero. Sin embargo, no creemos que se trate de otro collar para el mismo perro. La sexualidad de las personas presentan características siempre particulares, pero dentro de esas particularidades pueden establecerse, aunque fuese de manera heurística, algunos patrones. Esos patrones pueden hacer al placer, pero también al cuidado. Nadie forzaría, por ejemplo a una persona de edad avanzada con antecedentes cardíacos, a prácticas sexuales que requieran un esfuerzo físico muy intenso. Llevar el placer a esos límites sería irresponsable. 

Muchas veces, consideraciones de este mismo tipo, que hacen al cuidado -y “cuidado” toma aquí un sentido casi “técnico”, que en nada quiere relacionarse con el sentido ancestral de cuidado como “guarda”- en las prácticas, son desconocidas en cuanto a la necesidad de su aplicación en personas con diversidad funcional. Difundir la necesidad y la oportunidad de estos cuidados es parte de una sexualidad más placentera. Llamamos, por tanto, “asistencia sexual” a una práctica propia del trabajo sexual que está adecuadamente informada de esa necesidad y esa oportunidad y que, al menos por el momento, no es para nada mayoritaria como para poder considerar que “asistencia sexual” y “trabajo sexual” puedan identificarse. 

Hecha esta aclaración, pasemos entonces a las preguntas que sugiere el Martínez García: 
La definición ¿debería venir de las propias personas con diversidad funcional, de la misma manera que se definió la figura del asistente personal? 

No intento poner en duda las prerrogativas propias de un colectivo para definir aquellos aspectos de su propia vida que les incumbe especialmente, pero creo necesario mencionar que la voz del colectivo es imprescindible, pero en lo personal, no creo que debería que ser exclusiva. El colectivo de personas con diversidad funcional (y si es que consideramos que la idea de diversidad funcional nos permite a hablar de “colectivo”, por mor del argumento vamos a suponer que sí) es un colectivo con características particulares: existen miembros del mismo en todas las clases sociales, en todas las profesiones, en todas las religiones, etcétera. No es un colectivo que se agrupe en torno a características propiamente nacionales, por ejemplo, confinado a determinados roles dentro de la sociedad como es el caso de muchos inmigrantes en muchos lugares del mundo -aunque no se puede desconocer tampoco que en muchos casos las personas con diversidad funcional siguen siendo activa o pasivamente segregado de la vida en la sociedad. Por eso podríamos pensar que las relaciones con otros “roles” en la sociedad está dado de hecho y eso diluye en parte la importancia de extender los diálogos a todos los que quieran tomar parte. Sin embargo, desde este enfoque, existe al menos otro colectivo interesado: el de quienes lleven a cabo la asistencia sexual. Por lo que ya tenemos una primera respuesta a la pregunta. 

Ahora, ¿deberían ser estos dos grupos quienes monopolicen por tanto la iniciativa y el diálogo sobre la temática? Sinceramente, no veo por qué, en tanto se respete la participación preponderante de estos dos grupos. 

¿Debe estar vinculada a la figura del asistente personal, adoptando de esta su forma de hacer las cosas y la filosofía de la cual proviene, la filosofía de vida independiente, aportando de esta manera, una continuidad en los apoyos para que la persona con diversidad funcional pueda gestionar su vida de la misma forma, sea cual sea el ámbito en el que se encuentre? 

Sin duda la asistencia sexual debería permitir a las personas con diversidad funcional tomar sus propias decisiones en cuanto a las prácticas a llevar a cabo. Pero en esto no difiere de otras formas de contrato por trabajo sexual. En tanto permite concretar diferentes prácticas en torno a la propia sexualidad, creemos que es una forma de “gestionar su vida”. 

Por otro lado, esos cuidados de los que hablamos nos permiten también hablar o no de “acompañamiento sexual” para parejas, donde un tercer miembro, activo o no en la práctica, facilita el encuentro sexual. En este segundo sentido la noción de “acompañamiento” parece verse todavía más emparentada aquí con la de “apoyo”. 

Si dejamos a un lado las tareas que le corresponden a la figura del surrogate y al trabajo sexual ¿Qué tareas realizaría el asistente sexual? 

Quizá esta sea una pregunta que no nos atañe del todo, en tanto no renegamos de la relación con el trabajo sexual. Y de hecho, la pregunta implica la idea de que la asistencia sexual es una figura esencialmente distinta a esas otras dos que menciona. En lo personal, no encuentro otras “tareas” a realizar, ni entiendo por qué no podrían realizarlas de acuerdo a lo descripto más arriba.

¿Podrían estas tareas ser incorporadas a las tareas del asistente personal?
 
Esta pregunta viene a mano de la anterior. Y, efectivamente, podrían, de estar de acuerdo ambas partes. No entraré aquí a mencionar si es conveniente o no, si los roles podrían tornarse confusos o largos etcéteras que nos alejarían del punto nodal, porque no se trata de comprimir dentro de reglas y recetas estrictas. La sexualidad ya ha probado esos caminos (y está saliendo de ellos espantada). Pero para un análisis más detallado sobre el tema, los invito a revisar esta entrada del blog de Rafael Reoyo, “Cuerpos abyectos entrelazando vidas”, de quien citaré a su vez una última reflexión:
 
“Cuando hablamos de asistencia o acompañamiento sexual no inventamos nada. Simplemente pretendemos ampliar unos derechos ya existentes hacia el colectivo de personas con diversidad funcional, en base a las solicitudes de sus protagonistas empoderados y orgullosos de su cuerpo. En ningún caso, debe de ser considerada la única opción sexual para estas personas.
Como opción libre, independiente e informada es una alternativa para aquellas personas con diversidad funcional que no pueden satisfacer sus necesidades sexuales o que encuentran grandes dificultades para lograrlo. Todas las personas somos seres sexuados y tenemos el derecho y la necesidad de disfrutar de relaciones sexuales plenas, saludables y placenteras. Por desgracia, existe un porcentaje muy alto de personas con diversidad funcional que no tiene acceso a compartir su sexualidad con otra persona y, a menudo, ni siquiera acceso a su propio cuerpo.
En ese sentido la asistencia sexual no es un fin en si mismo, sino un medio para ayudar a cada persona a encontrar la manera de vivir su sexualidad. No se trata simplemente de cubrir una necesidad inmediata, sino de descubrir, de sentir, de desear y ser deseado, de autoestima, de empoderamiento...”

ENLACES

"Cuerpos abyectos entrelazando vidas"

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Rafa Reoyo
El pasado día 28 fuimos invitados a participar a la mesa 'Diversexx[y]s' enmarcada en las 'Jornadas creep-queer: Cuerpos abyectos entrelazando vidas', organizadas por el colectivo Somateca en el Museo Nacional Reina Sofía de Madrid. A continuación resumo la aportación de Sex Asistent a los principales temas tratados allí...


Las actuales alianzas entre colectivos discriminados sintetizan dos luchas históricas:
La de los derechos civiles y sexuales en igualdad de oportunidades de las personas con diversidad funcional
La de los movimientos disidentes al sometimiento político de los cuerpos por los estándares de belleza y de una sexualidad estandarizada. En esa rebelión al sometimiento del cuerpo y los derechos sexuales, por primera vez se visibilizan las personas con diversidad funcional como sujetos de derechos orgullosos de sus cuerpos diversos y en rebeldía ante modelos hegemónicos de cuerpos y de practicas sexuales. 
La idea de divertad propuesta por Javier Romañach es vinculable al ámbito de la sexualidad. La idea persiguiría crear una sociedad diversa y, desde ella, una humanidad inclusiva.
En ese sentido, Sex Asistent es un agente de cambio, de transformación, de reveldía y de resistencia al sometimiento del cuerpo, de la diversidad humana y de la sexualidad como dispositivo de control. Es un proyecto internacional, presente en 6 países (España, Argentina, Venezuela, Colombia y Francia), de índole académico y de investigación sobre sexualidad en diversidad con enfoque en DDHH y de promoción de la asistencia sexual como herramienta de empoderamiento e igualdad de oportunidades creado por Silvina Peirano en 2012 en Barcelona a partir de los espacios de Mitología de la Sexualidad Especial y Sex Asistent y la Filosofía de Vida Independiente como base ideológica. Propiciamos espacios de acción y participación (encuentros, charlas, debates...) para la difusión de la figura del asistente sexual dentro del amplio marco referencial de la sexualidad, la diversidad funcional y la asistencia/acompañamiento sexual.


La relación que mantiene la sociedad con las personas con diversidad funcional suele ser de subordinación. Nosotros proponemos el empoderamiento de las personas con diversidad funcional a través de su sexualidad, y creemos que solo de esta forma dejaran de ser vistos como niños eternos y asexuados para pasar a ser considerados personas adultas empoderadas que toman decisiones entorno a su propia vida. Por lo tanto, la propuesta nos lleba a un modelo social de diversidad inclusiva y en divertad, es decir, en libertad y con dignidad, en la que quepamos todas/os. Y eso es el primer paso para considerar a las personas con diversidad funcional como seres no solamente sexuados sinó como objeto de deseo, porque la diversidad quedará asimilada socialmente como algo natural. 

Además, este proyecto aporta a la sociedad en general un replanteamiento de los modelos de sexualidad-es y de entender y asimilar la diveridad humana, porque la sexualidad es diversa en si misma.

Cuando hablamos de asistencia o acompañamiento sexual no inventamos nada. Simplemente pretendemos ampliar unos derechos ya existentes hacia el colectivo de personas con diversidad funcional, en base a las solicitudes de sus protagonistas empoderados y orgullosos de su cuerpo. En ningún caso, debe de ser considerada la única opción sexual para estas personas.

Como opción libre, independiente e informada es una alternativa para aquellas personas con diversidad funcional que no pueden satisfacer sus necesidades sexuales o que encuentran grandes dificultades para lograrlo. Todas las personas somos seres sexuados y tenemos el derecho y la necesidad de disfrutar de relaciones sexuales plenas, saludables y placenteras. Por desgracia, existe un porcentaje muy alto de personas con diversidad funcional que no tiene acceso a compartir su sexualidad con otra persona y, a menudo, ni siquiera acceso a su propio cuerpo.

En ese sentido la asistencia sexual no es un fin en si mismo, sino un medio para ayudar a cada persona a encontrar la manera de vivir su sexualidad. No se trata simplemente de cubrir una necesidad inmediata, sino de descubrir, de sentir, de desear y ser deseado, de autoestima, de empoderamiento... Con la creación de la figura del asistente sexual se demuestra que las personas con diversidad funcional, por el echo de serlo, no tienen problemas para ejercer sus derechos sexuales siempre y cuando cuenten con los apoyos técnicos y/o humanos necesarios. Cualquier problema en este sentido es derivado de la discriminación, el apartheid y la anulación de la personalidad a la que a menudo son sometidos y que no les permite vivir en comunidad y en igualdad de oportunidades, y también por el rechazo social hacia sus cuerpos alejados de los estándares estéticos. Por lo tanto, no son susceptibles de terapias relacionadas con su sexualidad por el mero hecho de ser diferentes a la mayoría estadística.

En cuanto a si la asistencia sexual es o no prostitución creemos que es un debate estéril, porque hay tantas opiniones y matices como personas. La asistencia sexual es, ante todo, un acuerdo libre entre dos personas y, como tal, debe de ser respetado y no ser tratado únicamente desde las creencias éticas, morales y religiosas de terceras personas. Por ese mismo motivo, tampoco vemos viable esperar a que la figura del asistente sexual se normalice y regularice. Si consideramos que los derehos sexuales son un derecho humano (así lo reconoce la OMS) no necesitamos la aprovación de nadie para ejercerlos. De lo contrario, los prejuicios morales asfixiarian el desarrollo personal de todo un colectivo de personas discriminadas por su diversidad funcional.

Lo que está claro es que el concepto de prostitución debería de ser revisado. Este no es más que un oficio en el cual una persona decide realizar un trabajo especializado con su propio cuerpo a cambio de una retribución económica. Pero es que eso es exactamente lo que se hace en toda relación laboral. Con la coyuntura socioeconómica actual, gracias a la cual la explotación laboral se generaliza en pro de la productividad y el beneficio desmesurado, se ven obligadas a 'prostituirse' millones de vidas a cambio de salarios irrisorios y condiciones laborales denigrantes.

Los biopoderes han trasgiversado la personalidad, como rasgo identitario y diferenciador del resto de inviduos, con la identificación del individuo mediante su cuerpo dominado por los poderes médicos y estéticos de sometimiento del cuerpo. Y es en ese error dónde se confunden los términos, pues en cualquiera de los servicios sexuales de pago, el que contrata el servicio no paga para comprar al trabajador del sexo, ni tampoco su cuerpo entendido cómo objeto, sino el servicio que ofrece. Y si el problema es que ese trabajador muestra su cuerpo desnudo, también lo hacen voluntariamente muchas otras personas desde sus respectivas profesiones, por ejemplo actores y actrices, y nadie se rasga las vestiduras por ello.

Por su parte, el orígen etimológico de la palabra 'asistir' hace referencia tanto a "estar presente" como "ayudar". Sin embargo, la nomenclatura 'asistente/a' se asimila demasiado a 'asistencialismo', que es precisamente justo lo contrario que se pretende con la Filosofía de Vida Independiente con la figura del asistente/a personal. Para evitar malos entendidos y confusiones, consideramos que deberían también revisarse esos términos para adecuarlos a lo que realmente se refieren sin que haya ninguna ambigüedad: ayudas humanas para que las personas con diversidad funcional tengan igualdad de oportunidades.

El nombre pues de asistencia sexual se usa por analogía ideológica. Esta actividad existe y es legal desde hace casi 30 años, mucho antes de que en España ni siquiera se hablara deasistencia personal para personas con diversidad funcional. Nosotros consideramos que las dos figuras laborales no deben de recaer en la misma persona. Primero porque nadie tiene derecho a saberlo todo de una misma persona, vulnerándose así el derecho a la intimidad de las personas con diversidad funcional.

Segundo, porque vinvular la asistencia sexual a la asistencia personal supondría una discriminación dentro de la discriminación. Actualmente, los beneficiarios en España de un servicio de asistencia personal son una inmensa minoria. Por lo tanto, vinculadar las dos cosas supondría una exclusión dentro de la exclusión como es la diversidad funcional respecto al conjunto de la sociedad.

Y tercero, porque al ser una relación laboral en la que el 'asistido' se encuentra en una relación laboral de poder (es el que selecciona y contrata mediante pago directo), podrían crearse relaciones de dominación invertidas. Para evitarlas, mientras que la relación laboral con el asistente personal si que puede ser contractual por periodos largos y sus quehaceres estan más o menos claros, el asistente sexual solo podría ser contratada para realizar un servicio concreto y determinado en el tiempo para garantizar los derechos por ambas partes.

Sexuando el "Día internacional de las personas con discapacidad"

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Ilustración: Gala Bodean

Filosofar, historizar, antropologizar, pedagogizar, politizar, erotizar, socializar, transversalizar, ciudadanizar, cotidianizar; penetrar el constructo rígido 
y asexualizante de la “discapacidad”
 para poetizar cuerpos desde la más diversa zona erógena: 
LA DIGNIDAD!

‪#‎3deDICIEMBRE‬ : La inconciencia histórica ha prevalecido en la historia 
de la diversidad funcional.

Quien no historiza su cuerpo porque le han usurpado su BIOGRAFÍA SEXUAL; no puede trascender a la noción (orgullosa) de SER COLECTIVO.

Para muchxs: hoy es un día en el que AÚN 
hay poco que celebrar y mucho por reivindicar!

Silvina Peirano

"La asexualidad no tiene por qué ser el destino ineludible del discapacitado"

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Fuente: El tribuno de Salta
María Rojas
08-12-2014 - Silvina Liliana Peirano: Profesora de Educación Especial y orientadora sexual en discapacidad
Silvina Liliana Peirano (42), profesora de Educación Especial y orientadora sexual en discapacidad, visitó Salta por primera vez días atrás para ofrecer la disertación "Sexualidad con perspectiva en diversidad funcional", en el marco de la Semana de la Discapacidad. Peirano es creadora de "Mitología de la sexualidad especial" y "SEX Asistent", blogs desarrollados desde Barcelona (España), donde residió durante nueve años. Es miembro de Asociación Argentina de Sexología y Educación Sexual (Asses) y columnista del programa "Desde la vida", que se emite por la TV Pública. Desde sus 20 años de experiencia en el área define: "El sexo de las personas con discapacidad en relación con el resto es como la gran alegoría de la caverna: unos ven la luz y otros las sombras". Resulta sumamente acertado que emplee una de las alegorías más célebres de la historia de la filosofía para describir el tratamiento que recibe la sexualidad asociada a la discapacidad en Argentina. En nuestro país la planificación de muchas instituciones o profesionales se concentra en evitar embarazos o situaciones de abuso sexual. También persiste el prejuicio de que las personas con discapacidad nunca van a tener una pareja. Asimismo Peirano advierte que ellos están acostumbrados a que manipulen sus cuerpos durante las rehabilitaciones, pero no para el placer. Por eso milita para proponer que ante las preguntas, conductas, demandas, necesidades y motivaciones sexuales de las personas con discapacidad no es válido mirar hacia otro lado. Sino que el desafío consiste en restituir el protagonismo a quienes también pueden desempeñar el papel principal en el guión de sus vidas. 

¿Por qué la diversidad funcional es un término que define mejor a la discapacidad que "la capacidad especial" o "diferente"? 
Viene a conceptualizar justamente que más allá de las capacidades y de la forma en que cada uno hace las cosas, la dignidad de la persona es la misma. Naturalmente cada uno de nosotros funciona de manera distinta y de ahí proviene ese concepto no solo de funcionar distinto sino de la diversidad, de que no se es más o menos válido por lo que podés o no hacer. El criterio que nos une es la equidad, no si somos diferentes o iguales, si tenemos más o menos capacidades. 

Y entonces surge el abordaje de la sexualidad para el "colectivo de personas con discapacidad"...
La sexualidad no es cualquier área de la persona, sino un área fundante y cuando te quitan tu sexualidad, cuando dejan de decirte varón, mujer, niño, niña... sos discapacitado. Cuando decimos los discapacitados apelamos a esa construcción que cada uno de nosotros tiene en las distintas sociedades de aquel ser indefenso, que siempre va a quedar en soledad, que nunca va a acceder a una maduración. "Si bien tienen un cuerpo de adultos tienen una mentalidad infantil", esta es una construcción que como sociedad nos ha interesado sostener. Si sostenemos a seres infantilizados, asexualizados, hacemos girar un gran mecanismo de dependencia, que, en definitiva, es un negocio no solo en la Argentina sino en el mundo. Si tenemos seres independientes que no solo tienen necesidades sino deseos y esto lo vinculamos con la sexualidad, entonces va a haber una revolución muy interesante. 

Una revolución que los colocaría en un rol de ciudadano...
Sí, parte de un concepto que es la ciudadanía y desde esa ciudadanía la independencia sexual. Ellos no son niños, no son ángeles, no son demonios. Son personas con las mismas necesidades de cualquiera, pero condicionadas por un constructo social que los limita. La discapacidad en sí misma no te hace más ni menos hábil, ni menos apto para el área sexual y esto me parece que es un criterio fundante que nos diferencia de otras posturas. Todos somos seres sexuales y sexuados, independientemente de cómo ejerzamos esa sexualidad.

¿Que se empiece a problematizar este tema es para celebrar?
Un día como hoy (Día de la Discapacidad) no hay mucho para celebrar. Es un día para reivindicar y no para celebrar. También creo que parte de la sexualidad es militar, ponerle el cuerpo y la garra, salir a la calle y no a pedir, que es un concepto de limosna ancestralmente asociado a la discapacidad. Los derechos son iguales para todas las personas, con o sin discapacidad. Las preposiciones "con" o "sin" han marcado destinos, han sido sentencias, es decir, no era lo mismo la sexualidad de la persona con discapacidad que la que no. Y esto es lo que les hemos hecho creer y hemos aprendido con ellos y con ellas.

¿Cómo se aborda la sexualidad según las distintas discapacidades?
La diversidad no está dada específicamente por la patología porque eso es lo que nos han enseñado: la discapacidad del ciego, del sordo, del mudo, del paralítico. Cuando quitás la patología como centro y ponés en su lugar el deseo, empezamos a ver que no son paralíticos, sino personas con parálisis cerebral. La personalidad tampoco está dada por la patología. Cuando decimos que todos los síndrome de Down son cariñosos les quitamos subjetividad, que también es eso la sexualidad: subjetividad y se considera que la persona con discapacidad no tienen criterio propio, decisión ni empoderamiento.
Si la sociedad "valida" los derechos sexuales para las personas con discapacidad, también debe existir planificación de parte de instituciones o profesionales. ¿Qué propuesta se puede ofrecer?
El sex system, que es un espacio desde el que trabajamos y propiciamos la figura del asistente sexual. La propuesta es que una mujer o un varón acompañen sexualmente a una persona con discapacidad. Hace más de 20 o 30 años que esto se da en varios países de Europa. El asistente sexual necesita una capacitación previa y por eso estamos empezando a trabajar con la Asociación de Mujeres Meretrices de la Argentina (Ammar). Las trabajadoras sexuales son las que han cumplido históricamente con ese trabajo que nadie ha querido hacer. Esto existe, no por la discapacidad en sí, sino porque hay personas que por su condición son discriminadas y que libremente no pueden tener una pareja.

¿Y cómo es el servicio?
Las posibilidades que ofrece este servicio son varias, adecuadas a la necesidad de cada persona o pareja; desde colocar un preservativo, ayudar en la preparación para un encuentro sexual o erótico de la pareja, ofrecer el servicio sexual o afectivo de uno o una asistente o sustituto sexual, realizar traslados a hoteles adaptados, etc.
Aunque sin regulación del trabajo sexual autónomo sería impensable, por ejemplo, la subvención de asistentes sexuales por parte del Estado o este mismo servicio reconocido por obras sociales...
En toda Latinoamérica hay familias que simplemente llevan a sus niños discapacitados con una prostituta. No es una situación ideal; pero sí una de las únicas alternativas de relación. Pero la sexualidad de una persona con síndrome de Down o con autismo tal vez no pase por ir a debutar, sino que necesitan otras cosas, como todos necesitamos distintas cosas. Hay que respetar no solo los derechos de las personas con discapacidad, sino también de las trabajadoras de la sexualidad y de los asistentes sexuales. Que haya un encuentro genuino y, sobre todo, entre dos personas, que no haya de por medio médicos ni asesoramiento. Las personas con discapacidad saben lo que quieren, el tema es que no tienen dónde. Entonces es una propuesta no para todas las personas con discapacidad sino para aquellas que lo deseen. ¿Para siempre? No, en algún momento. Son instancias y acuerdos que existen para las demás personas, entonces por qué no para los discapacitados. No es la solución, ni la garantía, pero sí una de las opciones viables.

ENLACES


"El gran tabú de la sexualidad de los discapacitados"

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Ignacio de los Reyes
BBC Mundo, Buenos Aires
Ver artículo original
Cuando Norberto Butler era un adolescente solía citarse clandestinamente con su novia en uno de los cuartos de la escuela de Argentina donde estudiaba. Se veían allí para hacer lo mismo que muchos otros jóvenes de su edad.

"Forzábamos la puerta y entrábamos, porque no había un solo lugar donde disfrutar de la intimidad", dice.

Pero ahora, a sus 57 años, no está dispuesto a seguir viviendo su sexualidad a escondidas.

Butler, un bonaerense amante de la literatura, ha pasado la mayor parte de su vida en un hospital, incluso aquellos años de descubrimiento de su sexualidad a escondidas: desde que la epidemia del virus de la poliomielitis de finales de los 50 lo dejó en cama.

Después de años de lucha personal y social logró que la casa-hospital donde vive le diera una habitación individual: un primer paso, explica, para que las personas con discapacidad puedan explorar el placer.

"Conozco cientos de personas con discapacidad que no resuelven este tema (del sexo), que no tienen relaciones de ningún tipo", le cuenta a BBC Mundo.

"Yo conozco la mortificación que sufren muchos, y este tema es una prioridad absoluta, porque se siente en el cuerpo el escozor por no poder canalizar esto, tener sexo con una chica", dice.

Acompañante sexual
En Argentina, la sexualidad de las personas con discapacidad empieza -muy lentamente- a dejar de ser tabú y se convierte en objeto de debate en medios de comunicación y conferencias.

Recientemente, durante un encuentro en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, especialistas, trabajadoras sexuales y activistas plantearon la regulación de la figura de la "acompañante sexual", que de concretarse convertiría a Argentina en el primer país de América Latina en reconocer este trabajo.

"Se trata de una persona que, después de atravesar un proceso de capacitación, pueda acompañar a varones o mujeres con discapacidad, sexual, afectiva y eróticamente", le explica a BBC Mundo Silvina Peirano, profesora en discapacidad mental y social y creadora deSex Assistent, un servicio de formación de asistentes sexuales, asesoramiento y acompañamiento que nació hace años en Barcelona.La regulación de la figura de la acompañante sexual debería ir acompañada de otras políticas de integración, explica Butler.

No se trata sólo de tener sexo con la persona que contrata el servicio. Las acompañantes también pueden asistir a parejas de discapacitados que quieren tener relaciones, por ejemplo acomodando sus cuerpos y facilitando el encuentro físico entre ellos o ayudándolos a colocarse un preservativo, por ejemplo.

"Nosotros no decimos que todas las personas con discapacidad deban tener una asistencia sexual, pero sí que puede ser una opción enriquecedora y válida para algunas", cuenta.

Se trata de un servicio pago con profesionales, aunque hay países donde la figura de la asistente sexual está regulada por el Estado y donde se considera como una terapia más, como ocurre en Suiza.

Reticentes
Quizás porque apenas se empieza a hablar en público sobre el tema en Argentina, todavía no ha habido críticas en voz alta al reconocimiento del acompañamiento sexual para discapacitados.

Pero en otros países la idea fue recibida con reticencia por quienes están en contra del trabajo sexual, en general, o por los grupos religiosos que promueven la abstinencia.

Incluso ha recibido algunas críticas por parte de los propios discapacitados.

Como Mik Scarlet, un reconocido autor británico que lleva años militando para romper el tabú de la sexualidad de los discapacitados en Reino Unido.

Comenzaron a llegar inquietudes a la organización, mails y preguntas por parte de padres y madres de si alguna de nuestras compañeras atendía a personas con discapacidad, buscando ayuda para sus hijos Georgina Orellano, AMMAR

En una entrevista con el diario The Guardian a propósito del debate sobre la contratación de acompañantes, aseguraba hace un año que promover este tipo de servicios es "como si el mundo te dijera que las personas discapacitadas son tan poco atractivas que la única manera de tener sexo para ellas es pagando".

"No quiero un mundo donde sea más fácil para las personas discapacitadas visitar a trabajadores sexuales, quiero un mundo que vea a los discapacitados como seres sexuales y como parejas válidas", sostenía.

Norberto Butler también tiene sus reparos: "la asistencia sexual podría llenar este huequito", dice, para los discapacitados que no han podido desarrollar su sexualidad. Pero asegura que debería llegar acompañada de otras políticas de inserción laboral y social.

El objetivo, cuenta, es que "el disca" -como se refiere a él mismo, un apodo por "discapacitado"- tenga las mismas oportunidades y pueda conocer a una pareja en cualquier otro ámbito que no sea el del hospital o el de la acompañante.
Más consultas

La propuesta de regular la figura del acompañante sexual en Argentina es una iniciativa apoyada también por el colectivo de trabajadoras sexuales del país, que explican que en la práctica el sexo entre discapacitados y profesionales tiene lugar ya cada día.

"Este tema siempre estuvo oculto bajo la alfombra. Cuando se empezó a hablar en los medios nos empezaron a llegar consultas", explica Georgina Orellano, secretaria general de la Asociación de Mujeres Meretrices de Argentina (AMMAR).

"Desde hace dos años y sobre todo este último comenzaron a llegar inquietudes a la organización, mails y preguntas por parte de padres y madres de si alguna de nuestras compañeras atendía a personas con discapacidad, buscando ayuda para sus hijos con autismo, síndrome de Down o discapacidad física".Los especialistas denuncian que la sociedad a menudo ve a los discapacitados como seres "asexuados".

"Había compañeras que sí, que trabajan regularmente con ellos y los tenían en su cartera de clientes. Así que nosotros derivamos el teléfono a los padres de discapacitados mayores de edad", le dice a BBC Mundo.

En Argentina el proxenetismo y la trata de personas están penados, pero el intercambio consentido de sexo por dinero entre individuos mayores de edad no.

En la actualidad existen dos proyectos de ley que buscan regular el trabajo sexual, permitir la creación de cooperativas y dotar a las mujeres de derechos y garantías (uno en la provincia de Mendoza y otro a nivel nacional).

El objetivo de AMMAR es que la asistencia sexual a discapacitados se incluya en la regulación de esa ley, contemplando la formación y capacitación de las acompañantes.

"Seres asexuados"
La sexualidad de las personas con diversidad funcional no es algo de lo que se escuche debatir a menudo en Argentina.

"Pero es uno de los derechos no plasmados que nosotros no tenemos, por la presión de la Iglesia, por la presión de distintos factores", apunta Butler.

Muy poco a poco, como sucedió con el pionero reconocimiento de los derechos de la comunidad homosexual o las personas transexuales hace sólo unos años, Argentina parece estar empezando a poner la sexualidad de las personas discapacitadas en el debate público.

"Que haya personas que no puedan ejercer su sexualidad es una cuestión social", defiende Peirano.

Muchos parten de la idea "de que son seres dolientes o solitarios, donde en el peor de los casos se asume que no existe la sexualidad, o que su sexualidad es de segunda categoría", explica la especialista.

"Promuevan, ayuden a un discapacitado a que consiga un trabajo que le permita relacionarse", reclama Butler desde la cama de su habitación.

"Pero no traten de intervenir para mal en la sexualidad de un pibe" negándole una salida para visitar a una pareja o a una acompañante.




"Sexo sin limitantes"

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Fuente: Reporte Indigo (México)
Pedro Pablo Cortéz; 12 de diciembre de 2014
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Grupo de especialistas quiere que Argentina sea el primer país de Latinoamérica en regular la asistencia sexual para personas con discapacidad. La creadora del ‘Sex Asistent’ lo explica a Reporte Indigo

La figura del asistente o acompañante sexual se incluiría dentro de la ley del trabajo sexual autónomo que se debate en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.
Una discapacidad no debería ser un impedimento para vivir una sexualidad plena. 

Así lo afirma un grupo de especialistas que busca que Argentina sea el primer país de América Latina en regular la figura de asistente y acompañante sexual para las personas con discapacidad.

Esta propuesta pretende incluirse en el proyecto de la ley de trabajo sexual, que se debate en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, con el impulso de la Asociación de Mujeres Meretrices de Argentina (AMMAR).

En entrevista con Reporte Indigo, Silvina Peirano, profesora en educación especial y creadora del proyecto“Sex Asistent”, explica que esta labor sería un progreso para combatir la discriminación de las personas con diversidad funcional. 

“Creemos que es necesario tener una figura específica”, manifiesta Peirano, “no porque las personas con discapacidad tengan un sexo especial o diferente.

“Sino porque hay todas unas condiciones: sociales, económicas, políticas, religiosas, morales y demás, que hacen que necesitemos propiciar un espacio de equidad dentro de este espacio de la sexualidad”. 

¿Qué es un asistente sexual? 
Peirano desarrolló la idea del asistente o acompañante sexual cuando vivía en Barcelona, pues en países desarrollados existen figuras similares desde hace años. 

La concibe como un trabajador con capacitación especial, que guía en cuestiones de sexualidad a otras persona, en este caso con discapacidad. 

“Son varones y mujeres que, de manera independiente, eligen libremente tener un encuentro, que no solamente tiene que ver con lo genital o con lo coital, sino con un encuentro libre con una persona con discapacidad”, precisa. 

La experta en diversidad funcional aclara que el servicio se adapta a los distintos tipos de discapacidad, que no es para todos y que lo ideal es que sirva como un inicio para quienes deseen explorar . 

“La asistencia sexual en sí misma no es la salida a una vida sexual y afectiva saludable y deseable para las personas con discapacidad”, detalla, “porque lo deseable es que todos pudieran tener su pareja afectiva, emocional o pasional.

“Pero todavía hay muchas personas que por su condición de discapacidad no pueden hacerlo y es a esto a lo que apelamos: la asistencia sexual no es la salida en sí misma, sino un medio más de empoderamiento para las personas con discapacidad”.

La idea de que sea una actividad regulada por el gobierno, permitiría que hubiese un control y una capacitación.

“Esto va a ser validado y va a ser legal, en tanto las propias personas con discapacidad estén en esta lucha”. 

Discapacidad y sexo: un tabú
La orientadora sexual expone que las personas con discapacidad también tienen deseos sexuales, pero afrontan el estigma social, que los tacha de asexuados.

”Las situaciones son muchísimas y todas confluyen en el mismo punto: la condición de segregacionismo y discriminación que se hace todavía en torno a las personas con discapacidad y puntualmente en torno a su sexualidad”, subraya. 

“Nosotros creemos que hay que dejar de ver a las personas con discapacidad como ‘la otredad’, como ‘los otros’, como aquellos distintos que nos mantienen a nosotros como ‘los normales’. 

“Si nosotros seguimos entendiendo por ‘persona con discapacidad’ un ser indefenso, que necesita siempre cuidados, que tiene sólo necesidades y no deseos, entonces ahí nos explicamos por qué los seguimos manteniendo en esta eterna dependencia y asexualización”. 

Peirano enfatiza en que es necesario entender que la sexualidad es muy amplia y que no todas las personas con discapacidad desean lo mismo. 

“A veces no pasan por lo coital, pero eso no quiere decir que no tengan deseo sexual, a veces su deseo sexual es un abrazo, una caricia, un beso. Y a esa diversidad es a la que nosotros queremos apuntar con la figura del asistente sexual”, indica. 

La especialista reconoce que hay un largo camino por delante antes de que la ley se apruebe. 

“Estamos en la fase previa, de concientizar, de abrir estas cabezas para que no sientan que es un servicio prostibulario que quiere abusar de las personas con discapacidad, desde luego esa no es la intención”.




Audio entrevista a Silvina Peirano: Asistencia sexual en diversidad funcional.

2014-2015: Nuevos espacios para TODAS las sexualidades.

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Compartimos el último video del año, de la columna SEXUALIDAD y DIVERSIDAD FUNCIONAL que junto a la Lic. María Elena Villa Abrille, tenemos en el programa "DESDE LA VIDA" de la TV pública Argentina.

Con la recopilación de imágenes de muchas de las actividades que hemos realizado durante este año, deseamos agradecerles vuestra compañía y respaldo hacia nuestra propuesta.






DESEAMOS tengan un GOSOZO 2015, en el que 
LAS SEXUALIDADES
 tengan nuevos y más diversos espacios.
Prof. Silvina Peirano - Lic. María Elena Villa Abrille 
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CURSO ORIENTADOR/RA en 
SEXUALIDAD y DIVERSIDAD FUNCIONAL 2015

MARZO:
Jueves 19, Viernes 20 y Sábado 21 

NOVIEMBRE: 
Jueves 12, Viernes 13 y Sábado 14



"¿Diferencia o diversidad?".

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Autor: Víctor Ariel Pagano (1)
¿Por qué preferir el término “diversidad” al término “diferencia”? La hipótesis que traigo aquí, y no creo ser original en esto que diré, es que el concepto de discapacidad está construído sobre una retórica de la diferencia. Diferencia de la discapacidad frente a la normalidad. Diferencia de la persona con discapacidad frente a la persona “convencional”. 

Una multitud de condiciones que marcan a una persona como diferente, respecto de las que son consideradas como “iguales”, y la engloban en un colectivo inmenso que la vez tiene sus propias diferencias. “Diferencia”, entonces, como comparación con la “normalidad”; “diferencia” como clasificación, dentro del colectivo, de acuerdo al tipo de discapacidad; “diferencia” como grados, en relación a su lejanía con esa normalidad deseada (por los normales, para los otros); en fin, “diferencia” como discriminación, en el doble sentido que le brinda la Real Academia Española a “discriminar”: 

1. tr. Seleccionar excluyendo.
2. tr. Dar trato de inferioridad a una persona o colectividad por motivos raciales, religiosos, políticos, etc.

Ya que lo hemos traído a colación, sigamos jugando con el diccionario, que siempre es un ejercicio divertido. Opongamos, hasta donde se pueda, las definiciones de “diferencia” y “diversidad” y veremos que no es casualidad que el Foro de Vida Indepediente y Divertad de España haya elegido el segundo término al desarrollar el nuevo modelo.
Por un lado:
diferencia.
(Del lat. differentĭa).
1. f. Cualidad o accidente por el cual algo se distingue de otra cosa.
2. f. Variedad entre cosas de una misma especie.
3. f. Controversia, disensión u oposición de dos o más personas entre sí.

Por el otro:
diversidad.
(Del lat. diversĭtas, -ātis).
1. f. Variedad, desemejanza, diferencia.
2. f. Abundancia, gran cantidad de varias cosas distintas.

He marcado dos acepciones que me interesan más que las demás, pero me veo en la obligación de copiarlas todas: sería poco honesto elegir únicamente las acepciones que mejor apoyan estas  hipótesis. Y por eso digo que “juego” con el diccionario porque no creo que estas ideas no se vean autorizadas o refutadas por él: el diccionario puede ser muchas cosas pero claramente no es debe ser la piedra fundamental del pensamiento. Si se prefiere, “el diccionario no es destino”. Simplemente quiero dar a entender en qué estoy pensando y creo que a partir de estas definiciones puedo mostrarlo de manera más clara.

Cómo vimos, “diferencia” nos remite, al menos en la acepción marcada, a una cualidad comparativa entre dos objetos. La diferencia se opone a la igualdad, y cuando decimos que todos somos “iguales pero diferentes”, hacemos malabarismos conceptuales para explicar dentro de qué sentido hablamos de igualdad y dentro de cual otro estamos pensando en la diferencia. Sin ello, la frase es simplemente una paradoja.

“Diversidad”, en cambio refiere a la abundancia, a la variedad propia de los seres existentes, especialmente entre los seres bióticos. Diversidad que presentamos como seres humanos. Pero, también diversidad en hacer las mismas cosas de manera diferente, que es, al fin y al cabo, la fundamentación última de la diversidad funcional. “Todos somos iguales y diversos” se presenta intuitivamente como una frase con mucho más sentido. Diversidad como manifestación de las variantes, todas igualmente valiosas, de los seres humanos como especie. De esta diversidad es de la que tenemos que hacernos cargo si queremos una sociedad más justa.

Ahora la pregunta que se impone es: ¿Quienes “tenemos” que hacernos cargo? La misma pregunta pueder llegar a sonar excluyente. Por supuesto, la respuesta es “todos como sociedad”, al margen de que aquellos que están en situación de tomar decisiones políticas o ejecutivas de cualquier nivel estén una posición privilegiada para que ese “hacerse cargo” llegue a concretarse en prácticas. Este “todos” implica justamente borrar las diferencias entre un colectivo de personas con discapacidad  y el resto de la sociedad. Ahora, esto debe hacerse sin dejar de prestar atención que en un contexto que propugne por la diversidad, también los lugares, los servicios y los productos tienen que estar preparados para esa diversidad, de forma tal que puedan ser utilizados siempre de forma universal. Esto último quizá sea utópico, pero es un horizonte hacia el cual podemos ir marchando. La diversidad funcional no tiene por qué seguir siendo la fuente de la identidad personal, no hay por qué seguir aglutinando a la gente detrás de una condición. Porque esta es una forma de identidad impuesta desde el afuera, impuesta desde “los normales” para “los diferentes”. Debemos seguir buscando que sean las propias personas quienes busquen las fuentes (porque inevitablemente serán múltiples) de su identidad, incluso, y sin riesgo de contradecirme, cuando una de esas fuentes sea esa condición de persona con diversidad funcional. En esta sociedad de identidades múltiples, donde los modos de acceso a los diferentes lugares, productos y servicios sean también múltiples, la persona con diversidad funcional no sería ya el “caso especial”, no sería más que lo que siempre debió ser, una persona entre otras. 

Victor Ariel Pagano
(1) Víctor Pagano; Prof. de filosofía, Especialista en sexualidad y diversidad funcional, Miembro de SEX Asistent Argentina. Miembro de Antroposex y de la ONG Acciones coordinadas contra la trata de personas. Argentina.

"Del otro lado del silencio". Violencia sexual hacia mujeres sordas.

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Fuente: CSTAC México
transformandorealidades@gmail.com

SINOPSIS: Historia basada en hechos reales que visibiliza la violencia sexual hacia las mujeres sordas, quienes pueden ser víctimas de trata mediante el uso de las redes sociales. 

Parte de la campaña "Del otro lado del silencio" impulsada por Compartiendo Saberes y Transformando Realidades A.C. México"




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